106
Todo el contenido de la Revista está bajo la licencia de Creative Commons. Reconocimiento No Comercial
Sin Obra Derivada.
Universidad Internacional de las Américas Pro Veritatem 2018, 3 (3), 106 129, diciembre 2018
Departamento de Investigación ISSN 2215-5317
https://revistas.uia.ac.cr/index.php/proveritatem/issue/view/4
La libertad de cátedra: Alcances y Responsabilidades
Academic Freedom: Scope and Responsibilities
Recepción: 22-08-2017
Aceptado: 18-09-2017
MÁSTER. SILVIA MADRIGAL CÓRDOBA.
Universidad Internacional de las Américas
Resumen
El contenido, los límites, responsabilidades y los alcances de la libertad de cátedra son abordados
en este estudio, mediante un análisis teórico y jurisprudencial. El interés por el tema nace de la
experiencia como docente y, sobre todo, porque alrededor de este surgen muchas interrogantes.
La libertad de cátedra forma parte del derecho a la educación, por ende, el valor que tiene dentro
del contexto universitario es determinante porque permite el intercambio de ideas entre los
protagonistas del proceso educativo, lo que propicia la reflexión, el pensamiento crítico y el
análisis. Un curso impartido sin los elementos mencionados, difícilmente podría cumplir uno de
los propósitos fundamentales del proceso de enseñanza-aprendizaje: la transformación de las
personas. La importancia de la libertad de cátedra trasciende lo meramente teórico-normativo,
porque es la esencia misma de tal derecho se observa en lo cotidiano y en la práctica, por
consiguiente, se visualiza la responsabilidad que demanda su ejercicio.
Palabras claves: libertad de cátedra, académica, educación, docente universitario, derecho,
principio, expresión, pensamiento.
107
Abstract
The content, limits, responsibilities and scope of academic freedom are addressed in this study
through a theoretical and jurisprudential analysis. The interest on this subject arises from the
experience as a professor and, above all, from the many questions that come of it. Academic
freedom is part of the right to education; therefore, the value it has within a university context is
crucial, because it allows for the exchange of ideas among the protagonists of the educational
process, encouraging reflection, critical thinking, and analysis. A course taught without these
elements could hardly fulfill one of the fundamental purposes of the teaching-learning process: the
transformation of people. The importance of academic freedom transcends the merely theoretical-
normative plane, because it is the very essence of this right that is observed daily and through
practice, therefore allowing for the visualization of the responsibility that its implementation
demands.
Keywords: academic freedom, academics, education, university professor, law, principle,
expression, thought.
Introducción
Este ensayo tiene como propósito
identificar y analizar aspectos teóricos y
prácticos de la libertad de cátedra para
establecer los límites, alcances y
responsabilidades. Se persigue que la
doctrina consultada sirva como puente para
comprender a nivel práctico la libertad de
cátedra.
Se partió de preguntas como qué es la
libertad de cátedra, qué comprende, cuál es su
naturaleza, cuáles son sus límites y alcances,
y qué responsabilidades conlleva su ejercicio.
El primer punto del desarrollo se centra
en la historia, en busca de la esencia de la
libertad de cátedra. Posteriormente, se analiza
la libertad de cátedra en el contexto actual
costarricense, tanto a nivel normativa como
jurisprudencial. Por último, se formularon
108
cinco preguntas a cinco docentes
universitarios, para conocer el tema, desde lo
cotidiano.
La libertad de cátedra, en el contexto
académico universitario, resulta de un valor
incalculable, por ser un foro de discusión
abierto y propicio, para dialogar y plantear
ideas. En este ámbito, no solo se imparte la
materia propia del curso asignado al docente,
sino que se espera que el análisis y la
reflexión incluyan otros temas de interés
nacional o internacional. De manera que el
conocimiento, que se construye en el aula, sea
sometido a la discusión, sea procesado
mediante un pensamiento complejo mediante,
el cual visualiza el valor práctico de lo
aprendido y su vinculación, con el país y con
el resto del mundo. Eso debe darse en un
marco de libertad y respeto, sin censuras
previas ni amenazas de ninguna índole, tanto
para el que enseña como para que el aprende.
El proceso educativo se concibe en la
actualidad en ambos sentidos, no solo el
docente enseña y no solo el estudiante
aprende, ambos enseñan y ambos aprenden,
de modo que el aprendizaje se da del docente
con el estudiante, no del docente al estudiante
bajo un esquema de poder.
Por eso, garantizar la libertad de
expresión y de pensamiento en las aulas
universitarias es esencial para formar el
conocimiento, en sentido amplio, pues si se
coarta el pensar crítico difícilmente se logrará
la transformación de los protagonistas del
proceso educativo, por ende, de la sociedad.
La libertad de cátedra deriva del
derecho a la educación, sin embargo, este
coexiste con otras libertadas, no menos
importantes, que no forman parte de este
estudio, como la libertad de enseñanza, la
libertad académica y los derechos educativos
de los padres. La libertad de tedra se ubica
dentro de la libertad académica, la cual se
subdivide en libertad ideológica y libertad de
expresión. Existen otros conceptos asociados
con la libertad académica, como libertad de
investigación y libertad de estudio.
Este análisis no pretende agotar el tema,
sino crear conciencia acerca de la importancia
y, a la vez, responsabilidad que conlleva el
ejercicio de la libertad de cátedra, así como
comprender sus alcances y sus límites.
Este derecho representa un reto para los
docentes, que se fijan como parte del
quehacer educativo la reflexión, porque
109
implica tener conciencia de la
responsabilidad que conlleva enseñar y
aprender.
Desarrollo
Breve reseña histórica: Nacimiento de la
universidad en Europa y América Latina
y el origen de la libertad de cátedra
La libertad de cátedra inicia con un
hecho histórico, que ha pasado hasta la
actualidad como ejemplo de vocación y
valentía, el juicio contra Sócrates, acusado de
pervertir a la juventud ateniense. Sus
opiniones y manifestaciones se consideraron
peligrosas y, por eso, fue condenado a morir.
Sócrates prefirió morir que comprometer el
libre pensamiento. Este caso se puede
considerar un ejemplo de restricción a la
libertad de expresar las ideas, porque si bien
Sócrates no fue un docente, tal y como se
concibe el concepto en la actualidad,
difícilmente se podría obviar el hecho de que
fue un pedagogo, desde la óptica
contemporánea. Por consiguiente, haciendo
las salvedades del caso, a Sócrates se le limitó
el libre pensamiento en el contexto
académico.
El inicio, en las primeras universidades
de Europa, se relaciona con la Iglesia Católica
y las limitaciones que impuso a la libertad de
cátedra.
Tapia (2012) indica:
La idea de libertad de cátedra surge en
la edad media, en el contexto de la
amenaza representada por la Iglesia
católica en su interés de regular y
controlar las ideas que podían
transmitirse en las universidades. A este
interés de control se orientaba la
regulación de lo que se enseñaba.
(párr.4).
Algunas universidades fueron tomando
distancia de la Iglesia y se resistieron a
continuar bajo ese estricto control, lo que
abrió el camino hacia la libertad de enseñar y
de aprender (Tapia, 2012, párr. 4). Tal como
la Universidad de Leiden en Holanda (1575),
la Universidad de Göttingen en Alemania
(1773), la Universidad de Berlín (1811).
La libertad de cátedra no se desarrolló
conjuntamente con el nacimiento de las
universidades en Europa, puesto que la
Universidad de Bologna en Italia,
considerada la más antigua, se fundó en 1088,
sin embargo, fue necesario esperar hasta los
110
siglos XVI y XVII para que algunas dieran los
primeros pasos para separarse de la Iglesia.
Sin embargo, la Universidad de Bologna,
pese a su antigüedad no estuvo dentro de las
que tomaron la decisión de desvincularse del
control eclesiástico.
La promulgación de la circular del
Ministro Albareda, España (1881) marca
también este tema, pues consagró la libertad
de expresión e independencia del profesor
universitario. Esta consagró la libertad de
pensamiento, pero dejó a salvo que fuera
siempre y cuando nadie se ofenda.
Otro hecho histórico es la fundación de
las primeras universidades en América
Latina, las cuales siguieron una suerte
parecida a europeas, pues se fundaron bajo la
influencia de la Iglesia Católica, con un
elemento adicional, la intervención de la
Corona Española.
No existe consenso entre los diferentes
autores con respecto a cuál fue la primera
universidad fundada en América, la
Universidad de Santo Domingo, en 1510,
(aunque su aprobación para otorgar títulos se
daría hasta 1538) o la de San Marcos en Perú.
Algunos autores señalan la de Santo
Domingo (Jaramillo, 2011, p.156), creada
mediante Bula Papal, en 1538. La
Universidad de Alcade Henares le sirvió de
modelo y la Universidad de San Marcos, en
Lima, empea operar, por iniciativa de los
frailes Dominicos, quienes le solicitaron la
autorización a Carlos V, quien se la otorgó y,
1551, recibió los privilegios de la
Universidad de Salamanca. La universidad de
San Domingo no recibió la autorización del
rey, por eso, se considera que la primera
universidad fue la de San Marcos. Por su
parte la Pontificia Universidad de México fue
solicitada por los dominicos a Carlos V, quien
otorgó el permiso, en 1551, recibió el aval de
la Universidad de Salamanca. (Jaramillo,
2011, p.156) y se inauguró en 1553.
La libertad de cátedra en Costa Rica no
se evidenció en el ámbito de la Universidad
de Santo Tomás (1843-1888), por la estrecha
relación con la Iglesia y las limitaciones con
respecto a lo que se debía enseñar. Arce
refiere:
En el año 1853 la Universidad [Santo
Tomás] fue declarada pontificia por el
Papa Pío IX, resultado ello, entre otras
111
cosas, la obligación de la misma de
ceñir su enseñanza en todos los ramos
“a las Doctrinas de la Fe y la Moral
Cristiana”. Una enseñanza subordinada
a la doctrina católica y a la moral
cristiana no pudo haber sido un foro
propicio para la formación. (Arce,
2004, p.74).
Facio, citado por Arce (2004), refirió
que sus profesores debían inclusive hacer
profesión de fe, lo cual causó la renuncia del
rector Lorenzo Montufar y profesor de la
Escuela de Derecho, a quien, en 1885, el
Ministro de Instrucción Pública le conminó a
someterse a textos recomendados por la
Iglesia Católica”. (p.75).
La Universidad de Costa Rica, la
primera que se registra en el país, se fundó, en
1940, al cobijo de ideas reformistas y el
pensamiento de los rectores Rodrigo Facio y
Carlos Monge Alfaro, a mediados del siglo
XX, cuando las condiciones sociales,
políticas y económicas habían cambiado.
Esta universidad transitó por un camino
similar al de las europeas y a las del resto de
Latinoamérica, limitada por el control que
ejerció la Iglesia Católica; se fundó en otro
escenario, por ende, el destino de la libertad
de cátedra fue distinto.
Un hecho acontecido en Argentina
marcó un antes y un desps, para la libertad
de cátedra, “La Reforma de Córdoba de
1918”, importante porque la autonomía
universitaria, punto estrechamente ligado con
la libertad de cátedra, formó parte de las
conquistas de este movimiento universitario.
La reforma se propuso dos conquistas
claves: la autonomía universitaria y el
cogobierno universitario. (…) La
autonomía fue así el marco jurídico
indispensable para que la Universidad
pudiera asumir una nueva posición.
Marca el momento de su separación del
Estado, representado por el Gobierno,
así como antes la República trató de
separarla de la Iglesia. Esto porque la
libertad de pensamiento, señalan Silva
Michelena y Sonntag, de cátedra y de
investigación quedan
institucionalizadas y, por tanto, ponen
ciertos límites rígidos a la acción
coactiva del Estado y de las clases
dominantes sobre la Universidad. Esta
comienza a diferenciarse de las otras
instituciones de la sociedad y a ensayar
la crítica de su realidad. Además,
112
adquiere conciencia de misma, de sus
funciones y potencialidades político-
sociales (Tunnermann, 1998, p.120).
De la Cruz (2016) refiere que uno de los
principios básicos de esta reforma fue la
libertad de cátedra:
Que la libertad de tedra comprendía
la libertad absoluta de enseñanza por
parte del profesor (…) siendo que esta
libertad le permite al profesor
desarrollar el programa oficial (…) de
conformidad a su propia formación,
interpretación y análisis del mismo
modo que esta libertad de cátedra y
opinión, respecto a los que se les está
enseñando (párr.10).
Esta reforma constituye un pilar
fundamental dentro del desarrollo de la
libertad en cuestión, pues aquel llamado a una
huelga indefinida de estudiantes marcó el
inicio de conquistas, que aún en este siglo, se
mantienen vivas en las aulas.
Este hecho fortaleció el principio y le
otorgó la importancia que realmente tiene
esta libertad de darle al docente la posibilidad
de enseñar-aprender, en el marco del libre
pensamiento, de la crítica, lo que lo aleja de
un rol de simple conductor de conocimientos,
sin margen para dialogar, discutir y
reflexionar con sus estudiantes.
La libertad de cátedra en el contexto actual
costarricense
El Artículo 87 de la Constitución
Política, en Costa Rica, regula: “La libertad
de cátedra es un principio fundamental de la
enseñanza universitaria.” La normativa es
escueta, por lo tanto, la definición queda a la
interpretación, algunas veces de quien la
ejerce; otras, de los tribunales judiciales y
otras, de las experiencias.
La Sala Constitucional se ha referido a
esta libertad como derecho y como principio,
en las resoluciones 3876-2000 y 13541-2004.
Asimismo, se ha pronunciado de la siguiente
manera.
La libertad de cátedra es un
instrumento de protección de las
actividades investigadoras y
docentes. Desde el punto
individual es una expresión
fundamentalmente personal de la
libertad de manera que, el
docente puede manifestar sin
113
trabas y con la finalidad
propiamente pedagógica, su
propio pensamiento, así como
dedicarse con autonomía a la
investigación (Arce, 2004, p.80).
Permitir que los docentes y los
estudiantes intercambien ideas, como parte
del proceso de aprendizaje en ambientes que
propicien la crítica constructiva y la reflexión
acerca de diversos temas de interés nacional
o internacional, es de gran importancia para
la sociedad, esencial en un mundo
globalizado.
El Artículo 3, inciso c, del capítulo
“Principios y Propósitos de la Universidad de
Costa Rica establece que uno de los
principios orientadores del quehacer de la
Universidad, es la libertad de cátedra,
entendida como la acción de “garantizar la
libertad de la cátedra como principio de la
enseñanza universitaria, que otorga a los
miembros del claustro plena libertad para
expresar sus convicciones filosóficas,
religiosas y políticas.” (Estatuto Orgánico de
la Universidad de Costa Rica, 2014, p.1).
El Consejo Universitario de la
Universidad de Costa Rica estableció,
mediante el acuerdo de la sesión 6063,
Artículo 4, del 9 de marzo de 2017, lo
siguiente.
1. La libertad de cátedra es un
principio consagrado en el
artículo 87 de la Constitución
Política de la República de Costa
Rica (…) 2. Como principio de la
enseñanza universitaria, que
otorga a los miembros del
claustro plena libertad para
expresar sus convicciones
filosóficas, religiosas y políticas
(…) 3. Debe entenderse como
una forma particular y
circunscrita a la educación
superior de los principios
generales de expresión y libertad
de pensamiento
La libertad de cátedra no solo se
desarrolla en la universidad pública, sino
también las privadas, pues al ser un principio
regulado en la Constitución Política su
acatamiento es obligatorio. No es objeto de
este trabajo hacer distinciones entre contextos
privados y públicos, sino que se trata la
libertad de cátedra en general.
114
El concepto de libertad de cátedra, así
como los alcances y limitaciones, no se
agrupan bajo una solo forma de pensamiento
doctrinal y práctico, por el contrario, existen
varias posiciones al respecto y algunas se
analizan en este ensayo.
Existen varias definiciones del término
libertad de cátedra, por ejemplo, García
citado por Tünnerman (2000) refiere:
La libertad de cátedra hace
relación a la libertad del profesor de
comunicar la enseñanza-y quizás en un
marco más amplio-los resultados a que
ha llegado por sus estudios y sus
reflexiones y no, necesariamente, está
unida a la autonomía, que implica
relación entre la institución y el Estado.
(p.17).
La anterior definición hace referencia a
la “libertad de comunicar la enseñanza”, con
lo cual alude a uno de los elementos que
componen el proceso educativo, “enseñar”.
El docente, cuando imparte lecciones, no solo
enseña la materia de su especialidad, sino que
emite opiniones, puntos de vista, que pueden
estar relacionados con el contenido del
programa o con cualquier otro tema de interés
social, político, nacional, entre otros, los
cuales forman parte de la academia, porque
las aulas se convierten en centros de
intercambio de ideas y reflexiones acerca de
diversos temas.
Díaz (2013) define “la libertad de
cátedra sería la libertad de enseñanza
individual de cada docente.” (p.270). Este
autor que es la facultad del profesor de
desarrollar su actividad docente con plena
libertad” (p.270), en el marco de la materia
que enseña, “preservando así la enseñanza
de injerencias externas”. (p.270). El autor
concibe la libertad de cátedra como una
proyección de la libertad de ideología y la
libre expresión de las ideas y del
pensamiento. (p.270).
La libertad de cátedra, en un sentido
limitado o amplio, tiene limitaciones. No
autoriza al docente para decidir acerca de los
horarios de clases, los contenidos de los
programas, los objetivos del programa,
algunos aspectos relacionados con la
evaluación ni del modelo pedagógico. Esto
es así porque el docente está obligado a acatar
las regulaciones internas de la institución
universitaria donde labora, la cual responde a
las regulaciones estatales en materia de
115
educación superior, tanto pública como
privada.
La metodología de enseñanza también
entra en juego, en el momento que una
universidad adopta un modelo pedagógico,
marca una línea educativa, por ende, un
docente no podría introducir cambios en el
campo pedagógico, lo que incluye el
didáctico, los cuales se alejen diametralmente
del modelo seleccionado. Por ejemplo, el
modelo pedagógico de la Universidad
Nacional establece:
es el producto de una
construcción participativa, continua
(…) Como modelo, se deben asumir sus
orientaciones de forma general, por
ello, se espera que de él deriven
estrategias de enseñanza y aprendizaje
que se apliquen de manera dinámica,
respetando la diversidad en las
prácticas pedagógicas y de los objetos
de estudio (Universidad Nacional,
2007, p. 2).
Por otro lado, establece, en cuanto al
papel del docente, lo siguiente.
Que en cuanto a la docencia presupone,
entre otros, actualización permanente,
ambientes de escucha y conversación
reflexiva donde el estudiante puede
pensar diferente al profesor y dar
argumentos que respalden su posición,
metodologías y prácticas innovadoras y
entornos de aprendizaje alternativos
que se apoyan en las nuevas tecnologías
(Universidad Nacional, 2007, p.7).
Un docente de la Universidad Nacional
debe acatar los parámetros fijados, sin que
ello le restrinja la libertad de tedra, porque
esas disposiciones no le están violentado su
libre pensamiento; sencillamente el proceso
de enseñanza-aprendizaje debe seguir el
modelo adoptado por el Centro Universitario.
Por ejemplo, un docente de esa universidad
no podría restringir la crítica y el libre
pensamiento de los estudiantes, bajo la
premisa de que la única autoridad en el aula
es la del docente, por ende, cualquier otra
opinión no es válida y, además, alegar que se
está amparando en la libertad de cátedra. Esto
sería abuso de la libertad de cátedra y un claro
ejemplo de irresponsabilidad en el ejercicio.
No hay que confundir los modelos
educativos o los modelos pedagógicos con el
método que adopte el docente, para la
exposición del conocimiento, cuando imparte
116
sus lecciones, porque en este último punto el
docente le imprime su propio sello, lo que es
normal y no violentaría la libertad de cátedra.
Todo lo contrario, obligarlo a ceñirse
estrictamente a ciertas formas de conducirse
en la clase podrían verse como un menoscabo
a dicho derecho. No es tan sencillo de
delimitarlo en la práctica, porque habría que
entrar en ciertas consideraciones y analizar el
caso particular.
La Organización de la Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), clarifica los límites de la liberta
de cátedra:
El personal docente de la
enseñanza superior debe
disfrutar de la libertad de
pensamiento, conciencia,
religión, expresión, reunión y
asociación (…) tiene derecho al
mantenimiento de la libertad
académica, es decir, la libertad
de enseñar y debatir sin verse
limitado por doctrinas instituidas
(…). El personal docente tiene el
derecho de enseñar sin
interferencias, con sujeción a los
principios profesionales
aceptados, entre los que se
cuentan la responsabilidad
profesional y el rigor intelectual
inherentes a las normas y los
métodos de enseñanza
(UNESCO, 1997, párr.26).
De lo anterior se desprenden dos
elementos importantes: el derecho docente
de enseñar sin interferencias, por un lado, y
la responsabilidad profesional que
demanda el uso del derecho en cuestión,
por otro. La libertad de cátedra es un
derecho, pero exige responsabilidad en su
ejercicio y respeto en su aplicación; no es
correcto abusar o escudarse en este, para no
acatar reglas o disposiciones universitarias.
Un docente que les diga a sus
estudiantes que impartir las lecciones los
días y en el horario de su conveniencia, es
parte de la libertad de tedra, es un claro
ejemplo de un mal uso de dicho principio,
porque este no es el sentido y función de
dicha libertad. La arbitrariedad, el irrespeto
a los estudiantes y a sus derechos y a la
Administración de la universidad no son
negociables, bajo el argumento que se está
ejerciendo la libertad de cátedra.
117
Asimismo, la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) se ha
referido al tema tratado en los siguientes
términos:
El personal docente tiene
derecho a enseñar sin
interferencias, con sujeción a los
principios profesionales
aceptados, entre los que se
cuentan la responsabilidad
profesional y el rigor intelectual
inherentes a las normas y los
métodos de enseñanza. El
personal docente de enseñanza
superior no debe verse obligado
a impartir enseñanzas que
contradigan sus conocimientos y
conciencia ni a aplicar planes de
estudios o métodos contrarios a
las normas nacionales o
internacionales de derechos
humanos. Asimismo, debería
desempeñar un papel importante
en la elaboración de los planes de
estudios (UNESCO, 1997, párr.
28).
Primero, el docente tiene el “derecho de
enseñar sin interferencias”, puede ejercer con
plena libertad sus clases, como parte del rol
que se le ha encomendado dentro del proceso
enseñanza-aprendizaje y viceversa, según los
más recientes planteamientos pedagógicos.
Segundo, el docente no puede ser obligado a
“impartir enseñanzas que contradigan sus
conocimientos y conciencia”, no podría ser
compelido a enseñar aquello que le resulte
contrario a su acervo intelectual y ético.
Tercero, el docente no debe ser obligado a
aplicar planes de estudios o métodos, que
contravengan derechos humanos.
El tema del respecto a los derechos
humanos es un punto esencial, en el aula, el
docente no debe permitir ningún tipo de
violación a los derechos de los estudiantes y,
en general de cualquier persona, pilar
fundamental de la educación y del ámbito, en
este caso, universitario. Cuarto se refiere a la
responsabilidad profesional, el docente debe
respetar los parámetros generales que regulan
la enseñanza, tanto a lo externo como a lo
interno, porque organizar e imponer ciertos
parámetros no es violentar el derecho objeto
de este estudio. No hay que caer en el error de
pensar que la libertad cátedra se ve
violentada, cuando se le impone al docente la
obligación de acatar ciertas reglas cuyo
objetivo es ordenar el funcionamiento
118
académico y administrativo de cada
universidad.
Miñana (2011): La libertad de cátedra y
el trabajo en un contexto pluralista, si se
asume responsablemente, resulta exigente, un
verdadero “reto” para el docente (p.96). Esto
refuerza lo dicho en el párrafo anterior, la
responsabilidad con que se ejerza este
derecho por parte del docente, es lo que hace
la diferencia entre el abuso y la prudencia.
El docente tiene la obligación de ejercer
con propiedad el mencionado principio, pero
también, tiene de actuar, de forma
beligerante, ante las violaciones o
restricciones a esa libertad. Lo anterior es
parte de la responsabilidad y del reto.
Eso abre el espacio al siguiente punto
donde analizan algunos casos que han sido
llevados a los tribunales costarricenses, por
considerar los afectados que se vulneró la
libertad de cátedra.
La libertad de cátedra en el contexto
judicial costarricense
El voto 6669-1993 (referido por Arce
2004, p.80) analiza un recurso que se declaró
sin lugar. Los magistrados consideraron que
el cese de la circulación de un boletín
denominado “Ciencias Matemáticas” estaba
dentro de las potestades administrativas de la
UCR y cualquier alegato debía dirimirse en
los tribunales ordinarios o a lo interno de la
Universidad, ya que no constituía una lesión
a la libertad de pensamiento ni se estaba
coartando la difusión de ideas.
Claro está, no todos los casos son
iguales. La conclusión obedeció a una
potestad y competencia administrativa del
centro de enseñanza universitario, sin lesión
alguna al derecho tratado.
Hubo otro recurso planteado contra una
disposición del Consejo Universitario de la
Universidad de Costa Rica que prohibió una
conferencia de un expositor extranjero quien,
al parecer, en algún momento había externado
opiniones discriminatorias hacia ciertos
grupos. La Sala Constitucional acogió el
recurso y parte del análisis indica:
Asimismo, el acuerdo
impugnado constituyó una
violación a la libertad de cátedra
pues esta garantiza la
independencia en la docencia y
en la investigación, a lo interno y
hacia el exterior del ámbito
119
universitario, tanto del docente
como de la actividad realizada
por el estudiante en forma
dirigida o supervisada; y en este
caso, se está pretendiendo sujetar
a los docentes que organizaron la
conferencia y a los estudiantes
que pretendían asistir a una
determinada forma de pensar. En
conclusión, aunque el acuerdo
impugnado no conllevó a la
suspensión de la conferencia;
aunque el Consejo Universitario
no ordenó la clausura del
auditorio donde se llevaría a cabo
la conferencia; y aunque con
posterioridad el Consejo
Universitario reconoce que se
excedió en sus competencias; se
constata que la amenaza de
violación a la libertad de
expresión y cátedra, dado que el
acuerdo tomado por el Consejo
Universitario para solicitar
suspender la realización de una
conferencia constituyó una
forma de silenciar a priori las
manifestaciones del
pensamiento, ideas, opiniones,
creencias, convicciones o juicios
de valor del conferencista, lo cual
es una censura previa. (Sala
Constitucional, 4160-2011).
Ese voto extiende el ejercicio de la
libertad de cátedra a otras actividades
académicas, no solo al ámbito del aula, como
lo es la organización de charlas y
conferencias. Se consideró una violación a tal
derecho, en perjuicio del docente que
organizó la charla, así como de los estudiantes
interesados en acudir a la actividad
académica. Otro punto relevante es que el
Consejo Universitario al final no clausuró el
auditorio ni tampoco se suspendió la charla,
de igual manera, la Sala Constitucional
consideró que el solo hecho de acordar tal
medida, era motivo suficiente para
comprometer dicha libertad, debido a que
implicó un mandato de silencio previo a dicha
actividad.
Otra resolución la Sala Constitucional
declaró sin lugar el recurso interpuesto por un
profesor e investigador de la Universidad de
Costa Rica de la Escuela de Geología, a quien
ese centro de enseñanza lo desautorizó para
emitir comentarios, como vocero oficial de la
Universidad:
120
Por último lo que se ha
desautorizado en el oficio
cuestionado es que el recurrente
intervenga como vocero oficial
de la Institución Educativa
Superior, pero dicho acto no le
impide emitir sus criterios y
opiniones a título personal, fuera
o dentro de la Academia, es decir
está en pleno goce de su derecho
de expresión(…) Así las cosas, la
designación de vocerías oficiales
no resultan contrarias a la
libertad de expresión o libertad
de cátedra, pues cada uno tiene
un fin y un objetivo distinto(…)
Tampoco encuentra el Tribunal
razón alguna que se vulnere la
libertad de cátedra del recurrente,
por el hecho de que la institución
haya designados las vocerías
oficiales, pues no encuentra una
conexión lógica entre este último
hecho y la libertad que se
considera lesionada (Sala
Constitucional 6455-2015).
Lo más destacable de la anterior
resolución es que algunas medidas
administrativas no se pueden catalogar como
violaciones a la libertad de cátedra. En el caso
en cuestión, el docente recurrió ante la Sala
Constitucional por considerar como violación
a dicha libertad, haber sido desautorizado
para ser vocero de la institución universitario.
Dicha Sala argumentó que lo anterior se
trataba de una medida de la Administración,
que no afectaba la libertad de cátedra, porque
al docente no se le está impidiendo emitir sus
opiniones. Esto es de suma importancia, tanto
dentro como fuera de la Academia y tiene
gran relevancia, el libre pensamiento del
docente no se limita solo al ámbito estricto del
ámbito donde se desarrollan las clases.
Otro caso que se analizó es el que se
presenta de seguido.
La sentencia del Tribunal Penal
del II Circuito Judicial de San
José que absolvió al profesor de
la Escuela de Biología de la
Universidad de Costa Rica
(UCR) (…), de la demanda por
difamación a personería jurídica
interpuesta por la empresa (…),
es vista como un importante
precedente en materia de libertad
de expresión y derecho de
cátedra para profesores de
enseñanza superior.
121
Si negáramos la posibilidad de
que un profesor universitario
discuta o interprete una
resolución de un Tribunal de la
República (se refiere a un fallo
previo en la sede Contenciosa),
no solamente estaríamos
impidiendo a los estudiantes
que se nutran de ese
conocimiento, sino limitando
de manera grosera el derecho
de la libertad de expresión”,
puntualizó la jueza (…) durante
la lectura del por tanto de la
sentencia (…) El profesor de la
Escuela de Biología señaló la
importancia del falló (sic)
judicial e indicó: “a través de la
sentencia tenemos una
jurisprudencia que reafirma la
libertad de cátedra y la
autonomía universitaria.”
(Chavarría, 2012, párr.4 y 5).
En el anterior caso, un docente de la
Universidad de Costa Rica se refirió a
algunos hechos discutidos previamente en
sede judicial y en medios de comunicación.
Estos giraban alrededor de una situación que,
en su momento, causó gran conmoción en el
país y se volvió un asunto de interés público.
La empresa involucrada presentó, en vía
penal, una denuncia por el delito de
Difamación a Persona Jurídica alegando que
las manifestaciones del profesor le habían
causado, entre otros aspectos, un perjuicio a
la imagen. El docente fue absuelto por el
Tribunal de Juicio y unos de los puntos
alegados fue la libertad de cátedra, puesto que
él externó su opinión, como conocer de los
hechos y de la materia, con el propósito de
informar al público lo que estaba sucediendo.
Eso resulta totalmente válido, pues un
docente responsable puede hacer este tipo de
críticas.
Los docentes no gozan de un fuero
especial, cuando emiten sus opiniones o
reflexiones, la libertad de cátedra no es una
autorización en blanco ni un escudo protector
para expresarse sin límites. Las
manifestaciones que pudieran ser
calumniosas, difamatorias o violatorias de
algún derecho contra honor o cualquier otra
violación a bienes tutelados, bien podría ser
acusado y hasta condenado, dentro del debido
proceso.
Lo anterior no debe interpretarse como
una restricción ni debe ser razón para sentir
temor de manifestarse libremente, solo hay
que tener claro que un derecho no se puede
121
122
ejercer y reclamar, para lesionar otros
derechos; por ende, la prudencia y la
responsabilidad, a la que se ha referencia en
este ensayo, guían la libertad de pensamiento
y expresión de los docentes.
Un hecho reciente es el caso
relacionado con la dirigente liberacionista
Clara Liberman. De la Cruz (2016) externó su
indignación y se cita parte de sus
comentarios:
Recientemente, la expresidenta
del Partido Liberación Nacional,
Clara Liberman, de origen judío,
gestionó ante la fracción
legislativa de dicho partido, que
se investigara la cátedra Ibn
Khaldum (…) la cátedra la dirige
el Dr. Roberto Marín Guzmán,
uno de los mejores formados en
la cultura árabe musulmana, que
tiene hoy la Universidad de
Costa Rica. (párr. 18 y 20).
La señora Liberman cuestionó que el
curso sobre el Islam y la historia del Medio
Oriente fuera parte de los estudios de este
Centro Universitario. Este hecho, por un lado,
se puede interpretar como una violación a la
autonomía universitaria por otro, como una
evidente limitación a la libertad de
pensamiento, que no solo afecta al docente
sino a los estudiantes, quienes tienen el
derecho de conocer otras culturas, como parte
de su formación.
El proceder de la señora Liberman se
puede ver como un intento de silenciar y
restringir el conocimiento de otras culturas, lo
que atentaría contra los principios esenciales
de la Educación y de la libertad de cátedra.
Este tipo de intromisiones no se pueden
permitir, es inaceptable cualquier acto que
pretenda socavar el libre pensamiento y la
libertad de buscar el conocimiento.
Estos casos, en Costa Rica demuestran
que la violación a la libertad de cátedra no es
frecuente, lo que es digno de alabar, y se
puede acudir a los tribunales judiciales,
cuando se producen actos que se consideran
violatorios de dicha libertad, como
corresponde en un Estado de Derecho, con el
fin de denunciar los hechos y poner fin a
injerencias peligrosas, que pongan en peligro
la libertad de cátedra y lo que ésta conlleva.
123
La libertad de cátedra como experiencia
cotidiana
Se recolectaron cinco opiniones acerca
de aspectos relacionados con la libertad de
cátedra. Las preguntas se respondieron de
forma anónima, por escrito, por ende, se
hablará de entrevistado seguido de un
número. Los docentes universitarios fueron
escogidos, con una experiencia que oscila
entre un año y más de veinte años.
Pregunta 1 ¿Qué es para usted libertad de
cátedra?
Entrevistado 1: es una máxima con
protección constitucional, que implica la
posibilidad de enseñar o investigar en el plano
académico universitario sin restricciones o
intervenciones temáticas. El docente concibe
la libertad de cátedra en tres dimensiones:
institucional, docente y estudiantes.
Entrevistado 2: es una potestad del
docente de emitir sus opiniones en clases, sin
temer represalias o censura por parte de las
autoridades educativas.
Entrevistado 3: es un derecho que la
permite al facilitador ejercer la docencia con
libertad; pero con sus límites.
Entrevistado 4: es el poder de expresar
las opiniones y criterios, tanto profesionales
como personales propios, sin estar subyugado
a un pensamiento o doctrina exigida o
impuesta por la Universidad.
Entrevistado 5: es el derecho que tiene
el docente de emitir opiniones en sus clases
sobre diversos temas, no solo los propios del
programa, siempre que esto no se vuelva una
forma de evadir el estudio de los contenidos.
En esta primera pregunta, salvo el
entrevistado 1, que incluyó a otros
participantes como los estudiantes, el resto lo
ubicó como un derecho, máxima, potestad y
poder que tiene el docente de expresar sus
opiniones en el contexto universitario sin
restricciones. Los entrevistados 3 y 5 hicieron
referencia a que esta libertad tiene límites. En
el caso de la entrevistada 5 indicó que el
docente tiene el derecho de emitir sus
opiniones, pero esta facultad no puede ser
utilizada como un recurso para impartir la
clase y los contenidos propios de la materia.
Pregunta 2 ¿Qué comprende la libertad de
cátedra?
Entrevistado 1: comprende enseñanza y
producción de conocimiento.
124
Entrevistado 2: libertad de expresión,
derecho de réplica y libertad de consciencia.
Entrevistados 3: realizar estudios o
investigaciones y compartir los resultados o
conclusiones con los alumnos: expresar la
opinión personal de los sistemas
institucionales, como podría ser la
evaluación, temario, entre otros; que nadie
censure el material didáctico antes de
impartirlo; esto último no tiene que ver con
verificar si se está cumpliendo con el
programa.
Entrevistado 4: dar opiniones, dar
enseñanzas que sean en construcción de la
buena educación y de la evolución del
estudiante, como persona y como profesional.
Entrevistado 5: dar opiniones en el aula
de manera libre y sin censura, respetando
siempre los derechos de los demás.
Pregunta 3 ¿A su juicio cómo se podría
vulnerar la libertad de cátedra?
Las respuestas se centraron alrededor
de las ideas de censura previa, por
cuestionamientos, etiquetar a los disidentes,
incidir temáticamente en la enseñanza,
establecer de antemano el texto de consulta
que se puede utilizar, prohibir hablar de
ciertos temas o, por el contrario, obligar al
docente a tocar temas que considera
contrarios a la ética o sus creencias.
Pregunta 4: Las respuestas de los cinco
fue que nunca han experimentado o sentido
que algún acto o hecho haya vulnerado la
libertad de cátedra, en su caso particular.
Pregunta 5: Las respuestas coincidieron
en que SI. Por ejemplo, el entrevistado 1
indicó que un conocimiento sin libertad es
algo así como un unicornio, bello pero
imposible; el entrevistado 2 refirió que aún
los temas más teóricos son propicios para
reflexionar; el entrevistado 3 dijo que
depende del tema abordado, pero que en
general sí está presente. Los entrevistados 4 y
5 expresaron que, en todas las clases, se ejerce
hasta libertad porque siempre hay
intercambio de ideas, críticas y reflexiones
entre docente y estudiantes.
En general, los docentes tienen su
propio constructo teórico acerca de lo que es
la libertad de cátedra, su contenido y las
posibles formas como puede ser vulnerado.
Todos coinciden en que la libertad de cátedra
está presente en todas las lecciones que
imparten, lo cual es significativo, porque si lo
conciben así es porque en sus clases hay
125
intercambio de ideas (tal y como los
expresaron los docentes); no solo un
monólogo a cargo del docente, con un público
pasivo asumido conformado por los
estudiantes.
Conclusiones
La libertad académica comprende la
libertad de cátedra, libertad de investigación
y libertad de estudios, todas columnas sobre
las que descansa la labor docente, la cual
abarca tanto el contenido del curso que se
trate, como el de sus opiniones.
El docente, bajo este derecho, es libre
de externar sus opiniones, dirigir sus clases,
adicionar temas o planteamientos que
considere importantes para el aprendizaje del
estudiante, siempre y cuando respete el
programa del curso, y el modelo educativo de
la Universidad, aunque se le permite innovar
y ser creativo en los métodos de exposición y
manejo de la clase.
El docente, bajo ninguna circunstancia,
podría ser coaccionado para que siga una
línea de pensamiento preestablecida o
mediante censura previa, que emane de entes
estatales, administrativos o de cualquier otra
naturaleza.
Este derecho, en ocasiones se utiliza
con ligereza, cuando se interpreta que el
docente, amparado bajo este derecho, no está
sujeto a reglas ni a horarios ni a contenidos;
que todo lo suceda en el aula es discrecional
y que puede actuar a su entera libertad.
Concebir así este principio es erróneo, como
quedó expuesto en este estudio.
No existe una única definición de
libertad de cátedra, como tampoco están
establecidos con precisión lo límites y
alcances de tal libertad, por eso, hay que
acudir a la doctrina, a la jurisprudencia y, los
pronunciamientos y experiencias de las
universidades, y, de los docentes como
fuentes para llenar esos vacíos.
La libertad de cátedra es un derecho,
que se concibe como la facultad de desarrollar
sus clases con un amplio margen de libertad,
entendida como la expresión de
pensamientos, críticas, reflexiones y
comentarios, lo que comprende tanto el
ámbito de la clase, como a lo externo de éste.
La labor de un docente no se
circunscribe al aula, sino que se extiende a
otros ámbitos, como las charlas, las
exposiciones dentro y fuera de la institución
universitaria; la participación en foros o
125
126
entrevistas, en los diferentes medios de
comunicación. Todo esto es parte de esa
libertad. Un docente responsable asume este
derecho como un reto, porque su ejercicio no
es irrestricto, por lo tanto, exige un
conocimiento claro de su contenido y
significado, lo que no está escrito
explícitamente. Esto podría verse como una
dificultad, pero en realidad no lo es, porque
cuál sería la función de tal libertad si sus
alcances y límites fueran taxativos, si corriera
el riego de dejar aspectos importantes fuera
de su contenido al restringir demasiado el
espacio para el desarrollo de la libertad de
expresión y de pensamiento de los docentes.
Varias características distinguen el
proceso de enseñanza-aprendizaje, algunas
son ser flexible, impredecible e innovador. El
docente no sabe con exactitud lo que va a
acontecer dentro del aula, cuando se presenta
a impartir la clase ni cómo van a reaccionar
los estudiantes antes ciertas técnicas
didácticas; mucho menos va a saber de
antemano cómo y en qué momento hará uso
del derecho de libertad de cátedra. El rol del
docente lo obliga a conocer la materia que
imparte y a determinar los pasos que va a
seguir, para preparar el ambiente formativo,
es decir cómo se desarrollará cada clase.
Asimismo debe proponer estrategias
que le permitan crear una atmósfera de
confianza, el cual propicie la comunicación
fluida entre los protagonistas del proceso y es,
precisamente, cuando comienzan a florecer
las ideas, las críticas y la reflexiones acerca
de ciertos temas relacionados directa o
indirectamente con la materia del programa;
o bien, acerca de otros temas, con el cuidado
de no desviarse demasiado, al punto de
impedir el desarrollo del programa.
El papel que asume el docente, bajo la
situación planteada, sufre una modificación,
pues el especialista que imparte los
conocimientos propios del curso pasa al otro
nivel, formador de opiniones, a través de la
puesta en práctica de su derecho a expresarse,
emitir opiniones y permitir que los
estudiantes también participen. En fin, ejerce
la libertad de cátedra dentro de la
comunidad de aprendizaje.
El propósito de la libertad de cátedra
es claro y bien definido, no así el concepto,
sus límites y alcances, y es proteger al
docente de injerencias que limiten su libre
expresión en el contexto universitario,
como para este estudio; en sentido amplio,
no solo reducido al aula, incluyendo la
127
investigación, que es otro aspecto
importante que da pie para un ulterior
desarrollo del tema.
En síntesis la libertad de cátedra se
reinventa, se desarrolla y se nutre con las
experiencias universitarios teniendo a los
docentes, como uno de los protagonista
Referencias
Arce, C. (2004). La Libertad de Cátedra. Revista de Ciencia Jurídicas, 2004 (104), 73-90.
Recuperado de: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13355
/14346.
Blanco, P. (29 de octubre de 2012). Sentencia reafirma libertad de cátedra. Noticias
Universidad de Costa Rica Recuperado de: http://www.ucr.ac.cr/
noticias/2012/10/29/sentencia-reafirma-libertad-de-catedra/imprimir.html
Constitución Política de la República de Costa Rica. La Asamblea Legislativa de Costa Rica
(1949). Recuperado de: http://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/
constitucion.pdf
Chavarría, D. (24 de octubre de 2012). Sentencia absuelve a profesor de la UCR en caso de
minera Industrias Infinito. Seminario Universidad Recuperado de
https://semanariouniversidad.com/pais/sentencia-absuelve-a-profesor-de-la-ucr-en-
caso-de-minera-industrias-infinito/
De la Cruz, V. (9 de noviembre de 2016). Vivan la libertad de cátedra y la autonomía
universitaria. La Republica Premium Recuperado de:
https://www.larepublica.net/noticia/-vivan-la-libertad-de-catedra-y-la-autonomia-
universitaria
Díaz, F. (2013). Derecho a la Educación y Libertades en la Educación. Los derechos
fundamentales. Valencia: Tirant Lo Blanch
128
Jaramillo, C. (2010). Posibilidades y límites de la Universidad Latinoamericana desde una
perspectiva histórica. El Ágora USB, 11 (1) 153-162. Recuperado de:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=407748990008
Miñana, C. (2011). Libertad de Cátedra, colegialidad, autonomía y legitimidad.
Transformaciones en cuatro universidades latinoamericanas. Ciencia Política 6 (12),
78-108. Recuperado de:
https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/41507
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1997).
Recomendación relativa a la condición del personal docente de la Enseñanza Superior
Recuperado de: .http://portal.unesco.org/es/ev.php-
URL_ID=13144&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Sala Constitucional: Votos 6455-2015 y 4160-2011.
Tapia, J. (2012). Libertad… ¿de cátedra? Semanario Universidad. Recuperado de:
https://semanariouniversidad.com/opinion/libertad-de-ctedra/
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Segundo Circuito Judicial de San José. Voto 866
Tünnermann, C. (1998). Conferencia Mundial sobre la Educación Superior. Francia:
UNESCO.
Tünnermann, C. (2000). Desafíos del Docente Universitario ante el Siglo XXI. República
Dominicana: Búho CxA.
Universidad de Costa Rica. (2014).Estatuto Orgánico Universidad de Costa Rica.
Recuperado de: http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/estatuto_organico.pdf
129
Universidad de Costa Rica (2017). Pronunciamiento sobre la libertad de cátedra en la
Universidad de Costa Rica. Recuperado de:
http://www.cu.ucr.ac.cr/uploads/tx_ucruniversitycouncildatabases/pronouncement/p
ronun79.pdf
Universidad Nacional. Modelo Pedagógico de la Universidad Nacional. (2007). Recuperado
de:
http://www.documentos.una.ac.cr/bitstream/handle/unadocs/1763/modelo_pedagogi
co_UNA.141.pdf?sequence=3&isAllowed=y
*Contacto: madrigal1003@hotmail.com